|
Tipo de jornada |
Duración máxima
|
Horario aproximado |
|
Diurna |
8 horas diarias (48 semanales)
|
Entre las 6:00 y 20:00 h |
|
Nocturna |
7 horas diarias (42 semanales)
|
Entre las 20:00 y 6:00 h |
|
Mixta |
7.5 horas diarias
|
Combina horas diurnas y nocturnas
(menos de 3.5 h nocturnas)
|
Jornada extraordinaria (artículo 66 al 68 LFT)
Cuando el
trabajador labora más allá de su jornada legal, se considera tiempo
extraordinario o horas extras.
- Máximo permitido: 3 horas diarias y
9 horas por semana.
- Pago:
- Las primeras 9 horas semanales se pagan al doble del salario normal.
- Si se exceden las 9 horas, se deben pagar al triple.
Fórmula para calcular el pago de horas extraordinarias (Art. 66 al 68 de LFT)
Pago por hora extra = Salario por hora normal x Factor de pago extraordinario
El factor indica cuántas veces se paga la hora extra con respecto al salario normal por hora, de acuerdo con la LFT:
|
Tipo de
hora extra |
Factor |
Explicación |
|
Horas extras dobles |
2 |
Las primeras 9 horas semanales se
pagan al doble del salario normal (Art. 67 LFT). |
|
Horas extras triples |
3 |
Las horas que excedan de 9 por semana
se pagan al triple del salario normal (Art. 68 LFT). |
Artículo 66: "Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana."
Aquí se establece el límite máximo legal de horas extras (3 horas por día y hasta 9 horas por semana).
Artículo 67: "Las horas de trabajo extraordinarias se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada."
Esto significa que las primeras 9 horas extras deben pagarse al doble del salario normal. Por eso se usa el factor 2 en la fórmula.
Artículo 68: "El tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada".
Aquí se establece que las horas extras que rebasen 9 semanales se pagarán al triple, porque al pagar el salario normal (100%) más 200% adicional, es decir, 300% en total. Por eso se usa el factor 3 en la fórmula.
Ejemplo práctico:
- Salario diario = $240
- Jornada diurna = 8 horas
Referencias
Bouzas, J. A. & Reyes, G. (2017). Derecho individual del trabajo. IURE Editores. https://elibro.bibliotecabuap.elogim.com/es/ereader/bibliotecasbuap/40227
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma publicada el 15 de octubre de 2025. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm
No hay comentarios.:
Publicar un comentario