Capítulo IV
Vacaciones
Artículo reformado DOF 27-12-2022
Ejemplo:
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1 año |
2 años |
3 años |
4 años |
5 años |
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12 días |
14 días |
16 días |
18 días |
20 días |
A partir del sexto año
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10 años |
15 años |
20 años |
25 años |
30 años... |
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22 días |
24 días |
26 días |
28 días |
30 días... |
El Artículo 77 de la LFT indica que los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
El Artículo 78 de la LFT estipula que del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
Artículo reformado DOF 27-12-2022
Estos artículos también hacen referencia a las vacaciones, por lo que se considera importante compartirlos:
Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Sí la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
TITULO QUINTO BIS
Trabajo de los Menores
Título adicionado DOF 31-12-1974
Artículo 179. Los menores de dieciocho años, disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.
CAPITULO III
Trabajadores de los buques
Artículo 199.- Los trabajadores tienen derecho a un período mínimo de doce días laborables de vacaciones anuales pagadas, que se aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinticuatro, por cada año subsecuente de servicios. Con posterioridad se aumentará el período de vacaciones en dos días por cada cinco años de servicios.
Las vacaciones deberán disfrutarse en tierra, pudiendo fraccionarse cuando lo exija la continuidad del trabajo.
Artículo 233.- Los tripulantes tienen derecho a un período anual de vacaciones de treinta días de calendario, no acumulables. Este período podrá disfrutarse semestralmente en forma proporcional, y se aumentará en un día por cada año de servicios, sin que exceda de sesenta días de calendario.
Artículo 259.- Para determinar el monto del salario de los días de vacaciones y de las indemnizaciones, se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 89.
CAPITULO XII
Trabajo a domicilio
Artículo 328.- Los trabajadores a domicilio tienen derecho a vacaciones anuales. Para determinar el importe del salario correspondiente se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 89.
Artículo 336 Bis.- Las vacaciones que se otorguen a las personas trabajadoras del hogar, se regirán por lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo IV de la presente Ley.
Artículo adicionado DOF 02-07-2019
Ley Federal del Trabajo › Capítulo IV - Vacaciones, Artículos 76 a 71. (2025, febrero 21). Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
Ley Federal del Trabajo › Titulo Quinto BIS - Trabajo de los menores, Artículos 179.(2025, febrero 21). Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdfLey Federal del Trabajo › Capítulo III - Trabajadores de los buques, Artículos 199, 233 y 259 (2025, febrero 21). Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
Ley Federal del Trabajo › Capítulo XII - Trabajo a domicilio, Artículos 328 y 336 Bis. (2025, febrero 21). Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
Gobierno de México (2015) Condiciones de trabajo. https://www.gob.mx/derechoslaborales/articulos/condiciones-de-trabajo
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. (s/f). Conoce tus derechos laborales. gob.mx. Recuperado el 22 de octubre de 2025, de https://www.gob.mx/profedet/articulos/conoce-tus-derechos-laborales-23554?idiom=es
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