sábado, 25 de octubre de 2025

Concepto de salario, su clasificación y forma de fijarlo

Concepto de salario

De acuerdo con el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el salario es la retribución que el patrón debe pagar al trabajador por su labor. 

Representa el medio de subsistencia del trabajador y su familia, constituye un derecho fundamental protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 123, apartado A, fracción VI, CPEUM).

El salario debe ser remunerador, equitativo y nunca inferior al mínimo legal, garantizando al trabajador una vida digna.


Clasificación del salario según la LFT (Art. 82 al 89).

Según la forma de pago (Art. 83): "El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera."

Tipo de salario

Descripción

Ejemplo

Salario por unidad de tiempo

Se paga conforme al tiempo trabajado (hora, día, semana, quincena o mes).

Un trabajador recibe $250 por día laborado.

Salario por unidad de obra

Se paga por la cantidad de trabajo realizado, sin importar el tiempo invertido.

Un albañil cobra por metro cuadrado construido.

Salario por comisión

Se paga un porcentaje sobre las ventas o ganancias generadas.

5% de comisión por cada venta.

Salario a precio alzado

Se paga por una tarea o proyecto completo

$5,000 por pintar una casa.


Según su capacidad adquisitiva (Art. 90 y 91, relacionados).

Tipos de salario mínimo

Definición

General

Aplica a todos los trabajadores de una zona o región.

Profesional

Aplica a oficios o profesiones específicas (por ejemplo, carpinteros, choferes, secretarias, etc.).

Según su forma de entrega (práctica laboral y Art. 101 LFT, complementario)

Tipo

Definición

Salario en efectivo

Pagado en moneda de curso legal.

Salario en especie

Parte del salario se cubre con bienes o servicios (alimentos, vivienda, etc.), siempre que sea proporcional y justa.

Forma de fijar el salario según la LFT (Artículo 83 y 85)

Artículo 83: “El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera, pero siempre debe ser remunerador y nunca menor al salario mínimo.”

Esto significa que el salario se puede determinar de diversas maneras, siempre respetando el salario mínimo vigente (Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, CONASAMI).

Artículo 85: “El salario debe ser remunerador y nunca inferior al mínimo fijado conforme a esta Ley. Para fijarlo se debe atender a la cantidad y calidad del trabajo, al riesgo, a las condiciones del lugar y al costo de vida.”

Significa que el salario debe cubrir las necesidades básicas del trabajador y su familia, se debe considerar: la cantidad y calidad del trabajo, naturaleza y riesgo del puesto, condiciones del lugar de trabajo.

Otros aspectos importantes (Artículos 84 y 86–89)

Artículo

Contenido

Significado

Art. 84

“El salario se integra con los pagos hechos en efectivo, primas, gratificaciones, percepciones, habitación, alimentación, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación.”

El salario no es sólo dinero: incluye todas las prestaciones que el trabajador recibe.

Art. 86

"Al trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder a salario igual."

Principio de igualdad y no discriminación salarial.

Art. 87

"Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario."

Prestación obligatoria.

Art. 88

"Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores."

Establece cada cuánto tiempo el patrón debe pagar el salario al trabajador, dependiendo del tipo de trabajo que realiza.

Art. 89

"Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores, se tomarán como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.

Explica cómo calcular el salario base que se utiliza para pagar indemnizaciones o liquidaciones cuando termina una relación laboral o se deben cubrir pagos proporcionales (vacaciones, aguinaldo, etc.).

Cálculo del salario según la Ley Federal del Trabajo (LFT) y salario mínimo vigente

Forma de pago

Fórmula / cálculo del salario diario

Ejemplo práctico

Artículo LFT

Por unidad de tiempo

Semanal ÷ 7, Mensual ÷ 30

Salario mensual $9,000 → 9000 ÷ 30 = 300 pesos diarios

83, 85

Por unidad de obra

Total de producción × precio por unidad (si < mínimo diario, se complementa)

10 piezas × $30 = 300 pesos diarios (≥ salario mínimo)

83, 84

Por comisión

Ventas × % comisión (si < mínimo diario, se complementa)

Ventas $2,000 × 10% = 200 → se paga mínimo diario $250

83, 84

A precio alzado

Pago total ÷ días de trabajo (si < mínimo diario, se complementa)

Proyecto $3,000 ÷ 10 días = 300 pesos diarios

83, 85

Variable / promedio

Promedio de percepciones de los últimos 30 días trabajados

Total percibido $9,000 ÷ 30 días = 300 pesos diarios

89


 De acuerdo a las siguiente consideraciones:

  1. Siempre respetar el salario mínimo vigente según la CONASAMI.
  2. Cuando el salario es variable o por comisión, se calcula el promedio de los últimos 30 días trabajados (Art. 89).
  3. El salario diario incluye todas las prestaciones integradas según el Art. 84.
  4. Para salarios semanales o mensuales, se divide entre 7 o 30 respectivamente para obtener el salario diario.

Referencias

Bouzas, J. A. & Reyes, G. (2017). Derecho individual del trabajo. IURE Editores. https://elibro.bibliotecabuap.elogim.com/es/ereader/bibliotecasbuap/40227

CONASAMI. (2025). Salarios mínimos generales por Área Geográfica. https://www.gob.mx/conasami/documentos/tabla-de-salarios-minimos-generales-y-profesionales-por-areas-geograficas

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma publicada el 15 de octubre de 2025. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

Ley Federal del Trabajo. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025.Capitulo II. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft.htm


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